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5 de octubre de 2026: qué cambia exactamente

La fecha no está escrita en ninguna norma: es una cuenta de diez meses. De dónde sale, qué cambia ese día para un autobús discrecional y qué sigue igual.

15 de septiembre de 2026 · ORYX

Empecemos por lo incómodo: el 5 de octubre de 2026 no está escrito en ninguna norma.

No aparece en la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. No aparece en la Resolución de 5 de junio de 2026 que regula el DeCA. No aparece en la Orden FOM/1230/2013. Hemos leído los tres textos completos en el BOE y la fecha no está en ninguno.

Es una cuenta. Una cuenta sencilla y que sale bien, pero una cuenta. Lo decimos porque la mitad de lo que se publica sobre este tema la presenta como si fuera una fecha literal de la ley, y quien luego va a comprobarlo no la encuentra y desconfía de todo lo demás.

Aquí está la cuenta, con sus dos piezas.

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Lo que sí está escrito

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545) tiene una disposición transitoria octava con un título largo y un contenido corto. Dice, literalmente:

«1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. 2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley

Dos apartados: el primero es mercancías, el segundo es viajeros. Si usted lleva autobuses, el suyo es el 2.

«Diez meses desde la entrada en vigor». Ninguna fecha. Para tener una fecha hace falta la segunda pieza.

La segunda pieza: cuándo entró en vigor la ley

También está escrita, en la disposición final vigesimosegunda de la misma ley:

«La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»

La ley se publicó en el «BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025. El día siguiente es el 5 de diciembre de 2025, viernes, y es la fecha que la propia ficha del BOE consigna como entrada en vigor.

La cuenta, paso a paso

5 de diciembre de 2025 + diez meses = 5 de octubre de 2026. Lunes.

Eso es todo. No hay más misterio, y por eso la cifra que circula es correcta. Pero conviene tener presente de qué está hecha, porque hay una variante razonable: quien cuente los diez meses desde la publicación (4 de diciembre) en lugar de desde la entrada en vigor obtiene el 4 de octubre de 2026, que cae en domingo. La disposición transitoria dice «desde la entrada en vigor», así que la cuenta buena es la primera.

En la práctica la diferencia es de un día y de un fin de semana. Si su sistema está listo el viernes 2 de octubre, la discusión no le afecta.

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Qué cambia ese día

Una sola cosa: el soporte.

Hasta el 4 de octubre de 2026Desde el 5 de octubre de 2026
Qué datosLos seis del art. 2 de la Orden FOM/1230/2013Los mismos seis
En qué formaPapel o registro electrónico (art. 2.2)Fichero PDF obligatoriamente
Cómo lo ve el agenteSe lo enseña el conductorEscanea el QR y se le descarga el PDF
CorreccionesA mano sobre el papelSolo por el apartado Quinto de la resolución
Dónde se guardaArchivo de la empresa, un añoRepositorio propio, un año

Lo que no cambia merece tanta atención como lo que cambia, porque es donde más dinero se pierde por precaución mal dirigida:

La otra fecha, la que sí está escrita

12 de junio de 2026. Es el día en que se publicó en el BOE la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784, «BOE» núm. 143, págs. 81480 a 81485). Esa resolución es la que dice cómo tiene que ser el fichero: PDF de menos de 5 MB, generado de forma nativa —nada de escaneos—, con el QR dentro, con una URL propia en HTTPS que descargue el documento directamente sin login ni botón, y con copia para el conductor antes de que arranque.

Y una nota para quien lleve tiempo en esto: esa resolución deja sin efecto la anterior, la de 22 de mayo de 2023 (apartado Décimo). Si su proveedor le enseñó una especificación técnica hace dos años, está desactualizada.

Sobre las prórrogas

Nos lo preguntan constantemente, así que respondemos con precisión: no hemos encontrado ninguna norma que aplace la fecha. Hemos revisado el texto consolidado de la Ley 9/2025 y el de la resolución; a 15 de septiembre de 2026 la resolución no ha tenido ninguna modificación desde su publicación.

Pero «no hemos encontrado» no es «no existe». Una prórroga aparecería en el BOE, y comprobarlo cuesta un minuto. No planifique sobre una prórroga que nadie ha anunciado, y no dé por sentado que no puede llegar.

Cinco cosas que conviene tener resueltas antes

No es una lista de compras de software. Son cinco preguntas que su operativa tiene que poder responder el 5 de octubre, con la herramienta que sea:

  1. ¿Quién crea el documento, y antes de que el autobús salga? El apartado Primero.2 exige que la creación sea previa al inicio efectivo del servicio y que quede registrada la fecha y hora. Un documento hecho a las 9:10 para un servicio que salió a las 9:00 es un problema por escrito.
  2. ¿De dónde sale el NIF del contratante? Es la letra b) del artículo 2, y es el dato que más veces falta. Si trabaja con agencias y turoperadores, alguien tiene que tenerlo antes del servicio, no después.
  3. ¿De dónde sale el NIF del conductor? Letra e). Y si agrupa varios servicios en un mismo DeCA y no los hace el mismo conductor o el mismo vehículo, el apartado Sexto.2 obliga a identificar nombre, NIF y matrícula servicio por servicio.
  4. ¿Dónde vive el PDF y con qué dirección? Tiene que ser HTTPS, única por documento y de descarga directa. Si su solución lleva a una pantalla de acceso, no cumple el apartado Tercero.4.
  5. ¿Cómo llega al móvil del conductor? El apartado Séptimo pide entregarle una copia —electrónica o impresa— antes del inicio efectivo, y en las dos tiene que ir el QR. Un WhatsApp con el PDF sirve; que el conductor se lo tenga que buscar, no.

Si el vehículo tiene 9 plazas o menos, nada de esto va con usted: está en régimen de VTC o de taxi y su documento es otro. Dónde cae exactamente la frontera lo explicamos en ¿Autobús o turismo? Las 9 plazas que lo deciden todo.

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Qué hace ORYX con esto

Llevamos flota en Ibiza, así que esta fecha también es nuestra. El DeCA está montado dentro del panel desde que salió la resolución de junio: el documento se genera al crear o aceptar el servicio —antes del inicio efectivo, con la hora registrada en los metadatos del PDF—, el QR va dentro, la dirección descarga el fichero sin pedir nada a nadie, y el conductor lo tiene en la app sin hacer ninguna gestión. Para autobuses no cobramos por vehículo: son tramos desde 9 €/mes hasta cinco vehículos, más 4 céntimos por hoja emitida. Puede verlo funcionando en ory-x.com antes de decidir nada.

Preguntas frecuentes

¿Dónde dice la norma que la fecha es el 5 de octubre de 2026?

En ninguna parte: es una cuenta. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 dice que la hoja de ruta será necesariamente digital «a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley se publicó en el BOE núm. 291 del 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. 5 de diciembre más diez meses da el 5 de octubre de 2026, lunes.

¿Por qué hay quien dice el 4 de octubre?

Porque cuenta los diez meses desde la publicación en el BOE en lugar de desde la entrada en vigor. La disposición dice «desde la entrada en vigor», así que la cuenta buena es la que da el día 5. En la práctica la diferencia es un fin de semana: quien esté listo el viernes 2 de octubre no se ve afectado por la discusión.

¿Qué cambia exactamente ese día?

Solo el soporte. Los seis datos del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013 siguen siendo los mismos y no se añade ningún dato de los pasajeros. Lo que deja de valer es el papel como original: a partir de esa fecha el documento que vale es un fichero PDF con su QR. El conductor puede seguir llevando una copia impresa de ese PDF, siempre que lleve el QR — el apartado séptimo de la resolución lo admite expresamente. Lo que ya no sirve es una hoja rellenada a mano que no existe como fichero.

¿Hay que comunicar el DeCA a algún registro?

No. La resolución de 5 de junio de 2026 es explícita: «El dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo». No hay tasa, ni homologación, ni listado de proveedores autorizados. Es lo contrario del VTC, donde sí existe un registro estatal y sí hay que comunicar antes de cada servicio.

¿Hace falta firma electrónica?

No. El preámbulo de la resolución lo razona: ni la orden de mercancías ni la de viajeros exigen firma para la validez del documento.

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