¿Qué es el DeCA y quién está obligado a llevarlo?
El DeCA es la hoja de ruta del autobús en formato electrónico. Qué norma lo crea, qué vehículos lo llevan, qué datos contiene y desde cuándo es obligatorio.
DeCA son las siglas de documento electrónico de control administrativo. Para una empresa de autobuses es la hoja de ruta de siempre, en PDF, con un código QR dentro que lleva a una dirección web desde la que el agente se la descarga en el arcén.
No es un documento nuevo. Es el mismo contenido en otro soporte: lo que cambia el 5 de octubre de 2026 no es qué hay que declarar, sino en qué formato. La fecha, y por qué no está escrita en ninguna norma, la explicamos en 5 de octubre de 2026: qué cambia exactamente.
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De dónde sale: cinco normas encadenadas
El DeCA no aparece de la nada en 2026. Es el último eslabón de una cadena que empieza en la LOTT.
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Ley 16/1987 (LOTT), art. 147.1 | Obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo |
| RD 1211/1990 (ROTT), art. 222 | Repite la obligación y abre la puerta al formato electrónico |
| Orden FOM/1230/2013 | Crea la hoja de ruta del autobús y fija sus seis datos obligatorios |
| Ley 9/2025, DT 8.ª | Obliga a que esa hoja de ruta sea digital |
| Resolución de 5 de junio de 2026 | Dice cómo tiene que ser el fichero digital |
El artículo 147.1 de la LOTT es el origen:
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en esta ley deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, reglamentariamente se determinen.»
El artículo 222.2 del ROTT es el que permite hacerlo por medios electrónicos, y solo cuando los soportes «permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas por la Dirección General de Transporte Terrestre».
Esas características son exactamente lo que fija la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784, «BOE» núm. 143 de 12/06/2026, págs. 81480 a 81485). Esa resolución deja sin efecto la anterior, de 22 de mayo de 2023 (apartado Décimo).
Una cosa sorprende al leerla: la resolución no define a quién se aplica. Remite. Su apartado Primero.1.b) dice que, en viajeros, la aplicación debe contemplar «los datos de la hoja de ruta del servicio de transporte previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo». El ámbito sigue viviendo en la Orden de 2013; la resolución de 2026 solo dice cómo ha de ser el fichero.
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Quién está obligado
El artículo 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 lo dice en una frase:
«todos los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público de viajeros deberán circular provistos de la correspondiente hoja de ruta.»
Tres requisitos en una línea, y los tres tienen que cumplirse a la vez:
- Que sea un autobús. Es decir, más de 9 plazas incluida la del conductor (RD 2822/1998, Anexo II). Una Sprinter de 16 plazas es un autobús a estos efectos, igual que un autocar de 55. Esto lo desarrollamos en ¿Autobús o turismo? Las 9 plazas que lo deciden todo.
- Que sea transporte público de viajeros. Público, no privado complementario.
- Que sea transporte interior. El preámbulo de la resolución de 2026 lo delimita:
«los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores […] Por lo tanto, las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación, quedando fuera de la misma los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español.»
Madrid–Sevilla, sí. Un cabotaje dentro de España, sí. Barcelona–Perpiñán, no: ese usa los documentos de los convenios internacionales.
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Quién queda fuera
Conviene separar tres cosas: lo que la norma excluye con todas las letras, lo que queda fuera por construcción y lo que no hemos podido confirmar.
Excluido con todas las letras
El mismo artículo 1.1 continúa:
«Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de dicha obligación los siguientes supuestos: a) Vehículos expresamente adscritos a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, mientras se encuentren realizando una de las expediciones de dicho servicio. b) Vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial, mientras se encuentren realizando una de las expediciones contempladas en dicha autorización.»
En la práctica: la línea regular de uso general no lleva hoja de ruta, y el transporte escolar tampoco, porque es transporte regular de uso especial.
Pero fíjese en las palabras que rematan las dos letras: *mientras se encuentren realizando una de las expediciones*. Si ese mismo autobús escolar hace por la tarde una excursión o el traslado de un grupo, ese servicio sí lleva hoja de ruta, y desde octubre sí lleva DeCA. La exención es del servicio, no de la empresa ni del vehículo.
- El transporte internacional, por el preámbulo de la resolución que hemos citado arriba.
Fuera por construcción
- El transporte privado complementario. El artículo 1.1 dice «transporte público de viajeros». No hay ninguna frase que excluya al privado de forma expresa: queda fuera porque nunca entra.
- El VTC. Ninguna norma dice «el DeCA no se aplica al arrendamiento de vehículos con conductor». Queda fuera por una cadena de tres citas: la obligación recae sobre autobuses; autobús es más de 9 plazas; y con conductor solo pueden arrendarse turismos, que tienen 9 plazas como máximo. El silogismo cierra, pero conviene saber que es un razonamiento y no una frase de la norma. Lo desarrollamos en ¿Autobús o turismo?.
Lo que no hemos podido confirmar
- El transporte sanitario. La LOTT lo trata como un régimen aparte, pero si una ambulancia de más de 9 plazas debe hoja de ruta es algo que no hemos verificado contra el texto primario. No lo afirmamos ni en un sentido ni en otro.
- El taxi y el resto de transporte en turismo. Queda fuera del artículo 1.1 porque este solo alcanza a autobuses, pero el régimen del taxi es autonómico y municipal y no lo hemos revisado.
- Requisitos autonómicos propios. La Orden de 2013 termina con una disposición adicional única: «Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas las Comunidades Autónomas». Si su comunidad añade algo, no está en las normas estatales que hemos leído.
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Qué lleva dentro
Seis letras, en el artículo 2.1 de la Orden FOM/1230/2013:
| Dato | |
|---|---|
| a) | Nombre y NIF de la empresa transportista |
| b) | Nombre y NIF del contratante del servicio |
| c) | Origen, destino y fecha (más paradas intermedias en las clases 1.º y 4.º) |
| d) | Matrícula del autobús |
| e) | Nombre y NIF del conductor |
| f) | Naturaleza del servicio: discrecional, refuerzo, colaboración o turístico |
No hay ningún dato de los pasajeros. Ni DNI, ni pasaporte, ni lista de nombres. Es la confusión más extendida sobre este documento y le dedicamos un artículo entero: Los seis datos que debe llevar la hoja de ruta.
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Cómo tiene que ser el fichero
Esto sí es nuevo, y es lo que trae la resolución de 2026. Los requisitos son cerrados y verificables:
- PDF de menos de 5 MB. La fecha y hora de creación y de modificación han de ser metadatos del propio PDF (Segundo.1).
- Generación nativa digital. «No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas» (Segundo.2). Escanear la hoja de papel no vale.
- Código QR dentro del PDF, con la dirección web única del documento (Segundo.3).
- Creado antes del inicio efectivo del servicio, y la aplicación debe registrar la fecha y hora de creación —y la de cualquier modificación— precisamente para demostrar que fue antes (Primero.2).
- Una URL única por documento, en HTTPS con TLS 1.2 o superior (Primero.4, Tercero.1).
- La URL descarga el PDF directamente. Y aquí la resolución es tajante: «no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual» (Tercero.4). Nada de portales con usuario y contraseña.
- El repositorio es suyo. «El dominio del repositorio podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa del mismo» (Primero.3). Esto merece subrayarse: el DeCA no se comunica a la Administración. No hay registro estatal al que enviarlo, a diferencia del VTC: el documento existe en un servidor y el agente lo descarga.
- Conservación mínima de un año por la empresa transportista (Segundo.4), el mismo plazo que ya fijaba el artículo 1.2 de la Orden de 2013 para el papel.
- A los siete días naturales de terminar el servicio «se podrá desactivar la opción de descarga» (Tercero.5). Se podrá: es una facultad, no una obligación. Y no se confunde con la conservación de un año, que es otra cosa.
- Copia para el conductor antes del inicio efectivo, en el móvil o impresa, y en los dos casos con el QR (Séptimo).
Dos detalles que suelen preguntarse:
La firma no es obligatoria. Lo razona el propio preámbulo: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 exigen firma para la validez del documento. Solo si el DeCA se usa además con finalidad contractual entra el apartado Cuarto, que pide como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS.
Si algo cambia durante el servicio, el apartado Quinto da dos caminos: modificar el PDF existente —añadiendo los nuevos datos, el motivo del cambio y dejando los antiguos visibles pero marcados como no válidos, con lo que la URL y el QR siguen siendo los mismos— o generar un PDF nuevo, con URL y QR nuevos, conservando el original. En ambos casos hay que hacerle llegar el documento al conductor. Y una advertencia del apartado Séptimo: en la copia impresa «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas». Corregir a bolígrafo dejó de servir.
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Qué pasa si el autobús circula sin él
La infracción es el artículo 141.17 de la LOTT, que es grave:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.»
La cuantía la fija el artículo 143.1.d): multa de 401 a 600 euros. Dentro de esa horquilla la Administración gradúa según los criterios del propio 143.1 —repercusión social, intencionalidad, perjuicios, beneficio obtenido, reincidencia—.
Si ve cifras más altas para este supuesto, compruébelas contra el artículo 143.1: las horquillas superiores corresponden a infracciones del artículo 140, que son muy graves y otra cosa.
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Qué hace ORYX con esto
Nosotros llevamos flota en Ibiza y hacemos el software que usan otras. Leímos la resolución de junio apartado por apartado y montamos el DeCA dentro del panel: sale solo al crear o aceptar el servicio —antes del inicio efectivo, como pide el apartado Primero.2—, con los seis datos del artículo 2, el QR dentro del PDF y una dirección propia que descarga el fichero directamente, sin login ni botón; si un dato falta, se imprime «PENDIENTE DE CUMPLIMENTAR» en vez de callarlo; y si algo cambia por el camino usamos el primer método del apartado Quinto, el que conserva la URL, porque el QR que el conductor ya tiene en la mano no puede quedarse obsoleto. Esa parte no se cobra por vehículo sino por tramo de flota, desde 9 €/mes hasta cinco autobuses más 4 céntimos por hoja emitida. Está en ory-x.com.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el DeCA?
Es el documento electrónico de control administrativo: la hoja de ruta del autobús de siempre, en PDF, con un código QR dentro que lleva a una dirección desde la que el agente se la descarga en el arcén. No es un documento nuevo — es el mismo contenido en otro soporte.
¿Quién está obligado a llevarlo?
El artículo 1.1 de la Orden FOM/1230/2013 pide tres cosas a la vez: que sea un autobús, es decir más de 9 plazas incluida la del conductor; que sea transporte público de viajeros, no privado complementario; y que sea transporte interior. Una Sprinter de 16 plazas es un autobús a estos efectos, igual que un autocar de 55.
¿Un VTC tiene que llevar DeCA?
No. Ninguna norma lo dice con esas palabras: se deduce de tres citas encadenadas. La obligación recae sobre autobuses, autobús es más de 9 plazas, y con conductor solo pueden arrendarse turismos, que tienen 9 plazas como máximo. Conviene saber que es un razonamiento y no una frase literal de la norma.
¿Y el transporte escolar?
Está exento mientras realiza una de las expediciones de su autorización de transporte regular de uso especial. Pero la exención es del servicio, no de la empresa ni del vehículo: si ese mismo autobús hace por la tarde una excursión o el traslado de un grupo, ese servicio sí lleva hoja de ruta y, desde octubre, sí lleva DeCA.
¿Desde cuándo es obligatorio?
Desde el 5 de octubre de 2026. Esa fecha no está escrita en ninguna norma: sale de contar los diez meses que fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 desde su entrada en vigor, el 5 de diciembre de 2025.
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