Los seis datos que debe llevar la hoja de ruta
Artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, letra por letra. Qué campos son obligatorios, cuál falla siempre y por qué no hay que pedir el DNI a los pasajeros.
El contenido de la hoja de ruta de un autobús cabe en media página. Está en el artículo 2.1 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (BOE-A-2013-7218, en su redacción vigente tras el Real Decreto 70/2019), y es una lista cerrada de seis letras.
Seis. No hay una séptima. Esto importa porque el 5 de octubre de 2026 esa hoja pasa a ser obligatoriamente electrónica —el DeCA— y mucha gente está aprovechando el cambio para pedir datos que la norma no pide. El contenido no se toca: lo que cambia es el soporte, como explicamos en 5 de octubre de 2026: qué cambia exactamente.
Vamos letra por letra.
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a) La empresa transportista
«Nombre y Número de Identificación Fiscal de la empresa transportista.»
Sin complicación. Es quien presta materialmente el servicio.
b) El contratante
«Nombre y Número de Identificación Fiscal de la persona, empresa o entidad contratante del servicio.»
Esta es la letra que falla. Dos avisos:
El contratante no es el pasajero. Es quien contrata. Si le compra el servicio una agencia de viajes, el contratante es la agencia, con su CIF. Si es un ayuntamiento, el ayuntamiento. Si es un particular que alquila un autocar para una boda, entonces sí es una persona física, pero porque contrata, no porque viaje.
Hace falta el NIF, no solo el nombre. Y hace falta *antes* del servicio, porque el documento tiene que estar generado antes del inicio efectivo. Si su flujo de trabajo consiste en pedir los datos fiscales cuando llega el momento de facturar, con el DeCA llega tarde. Es el cambio operativo real de octubre, más que cualquier requisito técnico.
c) Origen, destino y fecha
«Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a las clases 1.º y 4.º de la letra f) de este apartado deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje.»
Las paradas intermedias no son para todos los servicios: solo para la clase 1.º (discrecional) y la 4.º (turístico). Y el tiempo verbal dice mucho —«se hayan realizado durante el viaje»—: son las paradas que efectivamente ocurrieron, lo que en un documento creado antes de salir implica que a veces habrá que actualizarlo. Para eso está el apartado Quinto de la resolución de 2026, que permite modificar el PDF conservando la misma URL y el mismo QR.
d) La matrícula
«Matrícula del autobús que presta el servicio.»
Una matrícula, la del vehículo que hace el servicio. Si cambia el vehículo, el documento se modifica.
e) El conductor
«Nombre y Número de Identificación Fiscal del conductor que presta el servicio.»
Nombre y NIF. Merece una advertencia: este dato acaba, por diseño de la norma, en un PDF accesible desde una dirección web sin contraseña, porque el apartado Tercero.4 de la resolución prohíbe que la URL pida credenciales. Es lo que la norma exige. Pero significa que la dirección de cada documento debe ser imposible de adivinar, y que conviene desactivar la descarga a los siete días naturales del fin del servicio, cosa que el apartado Tercero.5 permite expresamente. Es gratis y reduce la exposición de un dato personal de su plantilla.
f) Naturaleza del servicio
«Naturaleza del servicio, conforme a la siguiente clasificación: 1.º Servicio discrecional. 2.º Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general (en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza). 3.º Servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora). 4.º Servicio turístico.»
Cuatro opciones, y ninguna más. Fíjese en lo que no hay en esta lista: no hay casilla para «línea regular» ni para «escolar». No es un olvido. Esos dos servicios están exentos de llevar hoja de ruta mientras hacen las expediciones de su propia autorización, por las letras a) y b) del artículo 1.1 de la misma Orden. Lo explicamos en ¿Qué es el DeCA y quién está obligado?.
Las clases 2.º y 3.º son precisamente el hueco por el que esas empresas sí aparecen aquí: cuando una concesionaria refuerza una línea con un discrecional, o cuando alguien colabora en un transporte de uso especial. En esos dos casos hay que identificar además el servicio reforzado o el transporte en el que se colabora.
Lo único que añade la resolución de 2026
Un solo detalle, y solo si agrupa varios servicios en un mismo documento. El apartado Sexto.2 permite la agrupación en viajeros «en la forma que se considere más conveniente», pero exige identificar por servicio los datos de las letras c) y f), y añade:
«Si el conductor que presta el servicio o el vehículo utilizado no son los mismos para todos los servicios, entonces también se identificará en cada servicio el nombre y el Número de Identificación Fiscal (NIF) del conductor y la matrícula del autobús.»
Es decir: repite las letras d) y e) a nivel de cada servicio. Nada nuevo en cuanto a qué datos existen.
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Y ahora lo que no está: los pasajeros
La hoja de ruta no pide ningún dato de los pasajeros. Ni DNI, ni NIE, ni pasaporte, ni una lista de nombres. Ni antes ni después de octubre de 2026.
No es una interpretación. Lo hemos contado sobre los textos completos descargados del BOE:
| Término | Orden FOM/1230/2013 | Resolución DeCA (BOE-A-2026-12784) |
|---|---|---|
| «pasajero» | 0 | 0 |
| «DNI» | 0 | 0 |
| «pasaporte» | 0 | 0 |
| «identidad» | 2 | 0 |
Las dos apariciones de «identidad» en la Orden de 2013 son una trampa para la lectura rápida: están en el artículo 3, el del libro de reclamaciones, donde se consigna «nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante». Es el cliente que se queja, no un viajero en una lista.
Tampoco hay ningún anexo con un modelo de relación de pasajeros. De hecho, el Anexo I de la Orden —el que contenía el «MODELO OFICIAL DE LIBRO DE RUTA»— está desde 2019 «(Sin contenido)», dejado así por el artículo 8.4 del Real Decreto 70/2019.
Las tres personas que aparecen en todo el artículo 2 son el transportista, el contratante y el conductor. Ninguna viaja necesariamente en el autobús.
De dónde viene la confusión
Hemos rastreado las tres fuentes habituales del malentendido. Las tres se descartan:
El registro de viajeros (RD 933/2021). Es la norma del SES.HOSPEDAJES, la que sí exige DNI, NIE o pasaporte y la que ha dado mucho que hablar. Su artículo 3 delimita el ámbito: «actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor». Sin conductor. Un autobús con conductor es transporte, no alquiler: queda fuera. Y de paso, el plazo de conservación allí es de tres años, no uno; si alguien mezcla los dos plazos, está mezclando las dos normas.
El transporte internacional. Aquí sí hay un formulario propio, el modelo de hoja de ruta del Reglamento (UE) 361/2014 para servicios discrecionales internacionales y cabotaje, que desarrolla el artículo 12 del Reglamento (CE) 1073/2009. Pero incluso ahí los pasajeros aparecen únicamente como cifra —«Número de viajeros»—, nunca como nombres. Los únicos nombres del formulario son los de los conductores. Queda un cabo suelto honesto: el acuerdo INTERBUS, que cubre servicios discrecionales hacia terceros países fuera de la UE, no hemos podido descargarlo y no podemos afirmar nada sobre él.
El cliente o el seguro. Un turoperador puede exigirle un listado por contrato; una póliza puede pedirlo. Es perfectamente legítimo, pero es una obligación contractual suya, no una obligación de transporte. Antes de aceptarla como requisito legal, pida la norma concreta en la que se apoya.
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Conservación: un año
Dos normas dicen lo mismo. El artículo 1.2 de la Orden de 2013 obliga a conservar las hojas de ruta a disposición de la Inspección «durante el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron realizados». El apartado Segundo.4 de la resolución de 2026 repite el plazo para los ficheros electrónicos.
Ojo con no confundirlo con los siete días del apartado Tercero.5. Esos siete días son el plazo tras el cual se puede cerrar la descarga pública. El fichero tiene que seguir guardado un año.
Qué pasa si falta un dato
El artículo 141.17 de la LOTT tipifica como infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control». La horquilla la fija el artículo 143.1.d): de 401 a 600 euros.
Un documento con la letra b) en blanco no es un documento completo. Merece la pena que el hueco se vea antes de que salga el autobús, no en el arcén.
Si además no tiene claro si su vehículo entra o no en todo esto, la frontera está en ¿Autobús o turismo? Las 9 plazas que lo deciden todo.
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Qué hace ORYX con esto
En nuestro panel los seis campos están donde se rellena el servicio, no en una pantalla aparte: el NIF del contratante y el del conductor se piden en el momento de crear la reserva, que es cuando todavía se puede pedir. Y si uno falta, el documento no lo disimula: imprime «PENDIENTE DE CUMPLIMENTAR» en naranja para que se vea el hueco antes de salir. No hemos construido —ni pensamos construir— ningún campo para datos de pasajeros, porque ninguna norma de transporte los pide. Para autobuses el precio va por tramo de flota, desde 9 €/mes hasta cinco vehículos más 4 céntimos por hoja emitida. Está en ory-x.com.
El documento, hecho antes de salir
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